- Admin
- 28 ene 2018
- 2 Min. de lectura
En casi todos los medios es fácil encontrar información sobre qué hacer cuando comienzas a percibir ingresos constantes y cómo debes inscribirte al RFC para poder comenzar a pagar impuestos, pero casi nadie te menciona que pasa o que hay que hacer cuando por algún motivo dejas de percibir dichos ingresos, ya sea que dejes de trabajar como asalariado, decidas quitar un negocio o por cualquier otra razón es que pasa con tu RFC y sí es que si tienes que seguir pagando impuestos.

La respuesta es que no tienes que seguir pagando impuestos, pero antes de que simplemente dejes de realizar tus declaraciones tienes que dar aviso a la secretaria de hacienda sobre tu situación especificando cuales han sido las circunstancias por las cuales dejas de percibir ingresos, según sea el caso serán las acciones a realizar, desde darse de baja a de un cierto régimen fiscal en especifico hasta hacer otros tramites en otras dependencias, como por ejemplo cancelar la licencia de funcionamiento cuando se trata de quitar un negocio establecido en un local.
En el caso de que ya dejes de ser un asalariado el procedimiento tendrá que realizarlo tu antiguó patrón, pues es el quien realizaba la mayoría de deducciones y declaraciones al momento de realizar el pago de tu nómina.
Si no realizas estas acciones es muy probable que comiences a recibir notificaciones del SAT sobre tus atrasos, las cuales si comienzas a ignorar a largo plazo puede conseguirte multas y retrasos e incluso cargos penales por evasión de impuestos.
El procedimiento a realizar se llama “Aviso de suspensión de actividades” el cual se debe presentar al mes siguiente a aquel en el que se dejen de percibir ingresos o se interrumpan las actividades económicas del interesado. Lo mejor es que no es necesario acudir a alguna oficina del SAT a realizarlo, pues es posible llevar a cabo este procedimiento desde el portal en internet del SAT ingresando a la sección de tramites > Actualización y seleccionando la opción de suspensión de actividades.
Ahí tendrás que rellenar algunos formularios explicando el motivo de tu cese de actividades, una vez enviada tu información es necesario esperar la respuesta del SAT en un periodo de 3 a 5 días.
En caso de que tu solicitud sea aprobada tu RFC quedará inhabilitada para realizar declaraciones y te será dado de baja del régimen fiscal al que pertenecías.
En caso de que en algún futuro deseas volver a incorporar a algún régimen fiscal ya sea por un emprendimiento o por que volviste a ser asalariado podrás realizar la alta algún otro régimen del mismo modo a cuando te diste de alta por primera vez. Puedes encontrar más información en el siguiente enlace: calcular mi rfc